Preguntas frecuentes - Regina Carmeli -

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Preguntas frecuentes

A.M.P.A.

1.- ¿Cuántas personas son necesarias para crear un AMPA?
Un mínimo de 3, según el art 5 de la LO 1/2002 de 22 de marzo

2.- ¿El AMPA tiene derecho a tener un despacho en el centro?
Sí. El director del centro tiene que facilitar un local, siempre que sea solicitado, para el desarrollo de las actividades internas. Art. 7.3 del decreto 126/86 de Generalitat valenciana

3.- ¿El AMPA tiene derecho a tener unas llaves del centro?
Las AMPA podrán utilizar los locales del Centro para realizar las actividades que le son propias. Los directores facilitan la integración de dichas actividades en el centro escolar y es previa la comunicación de las mismas al director. Art. 7.1 y 7.2 del Decreto 126/86 de Generalitat. La forma de acceso no está regulada pero se ha de facilitar el desarrollo de las mismas

4.- ¿En horario escolar, el AMPA (la Junta Directiva) puede entrar al centro?
Sí. El art. 7.1 del Decreto 126/86 de Generalitat articula que se facilitará la integración de las actividades del AMPA en la vida escolar, respetando el desarrollo normal de la misma.

5.- ¿El AMPA puede excluir en sus actividades a niños o padres que no son socios de AMPA (no pagan), cuando la actividad se realizase en el centro?
No. El Decreto 126/86 de Generalitat, el art. 8.2: "De las actividades extraescolares y complementarias organizadas por las Asociaciones de Padres de Alumnos podrán beneficiarse todos los alumnos del Centro en que se realicen, no pudiendo existir en ningún caso ánimo de lucro por la realización o prestación de las mismas. Dichas actividades deberán ajustarse a las directrices del Consejo Escolar del Centro e integrarse en la vida escolar del mismo por los órganos competentes." Quedando claro que no se puede excluir a ningún alumno/a, si que podemos establecer otros criterios donde el ser alumno hijo de socio otorgue una cierta preferencia.

6.- De la PGA, PEC … ¿Tienen obligación de darnos una copia al AMPA y a todos los padres representantes en el Consejo Escolar del Centro?
Sí. Art.76.7 Decreto 233/1977 y Art. 79.7 Decreto 234/1977 de Conselleria de Educación.

7.- En caso de la PGA, ¿con cuanto tiempo de antelación deben dárnosla para poder aprobarla?

La documentación a tratar en CE se deberá entregar con una antelación mínima de una semana. Art. 64 Decreto 234/1977 y Art. 60 Decreto 233/1977

8.- ¿Los libros del AMPA deben llevarse a registrar a algún Registro?

No. La ley Orgánica 1/2002 no establece nada al respecto.

9.- ¿Debemos presentar nuestra contabilidad en algún sitio?
En la mayoría de los casos no. Depende de si como asociación tenemos algún tipo de actividad económica y del presupuesto.

10.- ¿Quiénes son los socios del AMPA y por lo cual serán los que figuren en el libro de socios?
Lo que marque los estatutos de la asociación. Generalmente el padre y la madre.

11.- ¿Con cuanto tiempo se debe convocar una Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, si en nuestros estatutos no lo marcan?
Nos atendremos al art. 12 de la LO 1/2002 y al art. 37 de la Ley 14/2008 de Generalitat Valenciana. Mínimo de 15 días para la Asamblea General ordinaria y extraordinaria.

12.- ¿Se deben llevar dos libros de actas? En caso de llevar uno, ¿Cuál es la manera de aprobar las actas tanto de Asambleas (ordinarias ó extraordinarias) como de Juntas Directivas?
No. Con un único libro vale. Las actas se aprueban un vez leídas por mayoría simple (los acuerdos, depende del tipo de acuerdo. Art. 39 de la Ley 14/2008 de Generalitat). Las firma el secretario y el presidente. Si se redacta al finalizar la reunión se puede aprobar la acabar la misma. En caso contrario en cualquier otra reunión y siempre que figure en el orden del día. No hay nada regulado y se ha de atender a lo que figure en los Estatutos de la asociación.

13.- ¿Cuándo un socio por cualquier motivo se da de baja, ese número de socio se le puede otorgar a otro socio nuevo?
No hay nada regulado. El art. 16 de la Ley 14/2008 marca la obligatoriedad de mantenerlo actualizado.

14.- ¿Cuándo termina el curso contable de un AMPA?

Lo que indique en los estatutos. La contabilidad se lleva por años naturales si tenemos actividad económica y declaramos los impuestos a la Agencia Tributaria o a la Tesorería General de la Seguridad Social. Nosotros, desde la asociación, podemos presentar un balance de cuentas anual a la asamblea y que el periodo vaya de septiembre a septiembre o como este indicado en los estatutos.

15.- ¿Cada socio tiene derecho a tener una copia de los estatutos de la asociación? ¿Debe el AMPA proporcionarle las copias?
Los estatutos es un documento que tiene que estar a disposición de los asociados. Se entregará una copia a los socios siempre que se indique en los propios estatutos. En caso contrario mediante solicitud a los órganos de representación. Art. 22.1 de la ley 14/2008 de Generalitat

16.- ¿Cuántas personas integran la Junta Directiva? ¿Cuáles son sus funciones?
Las que determine los estatutos. Según art. 42. 1 de la ley 14/2008 de Generalitat. Las funciones también serán las reguladas en los estatutos. La citada ley sólo hace referencia al secretario y al presidente.

17.- ¿Qué duración tiene el mandato de la Junta Directiva?

El que marque los estatutos. No puede exceder de un plazo de 5 años. Art. 44.1 de la Ley 14/2008 de Generalitat

18.- Teléfonos de interés:

010 Ayuntamiento 012 Generalitat

19.- Diferencias claras entre el Registro de Asociaciones y el Censo de la Conselleria, ¿Cómo podemos identificar fácilmente las cartas que recibimos desde estos organismos?

El Registro de Asociaciones depende de Conselleria de Justicia de la Generalitat Valenciana. En este registro están inscritas TODAS las asociaciones de la comunidad Valenciana. Ley 14/2008 de Generalitat Valenciana.

El Censo se crea por parte de Conselleria de Educación y es para Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, Federaciones de AMPA y Confederaciones EXCLUSIVAMENTE. La inscripción en el mismo nos perimite, por ejemplo, acceder a las ayudas que ofrece Conselleria de Educación a las AMPA. Orden de 4 de noviembre de 1996.

También es interesante enterarse si el ayuntamiento de la localidad donde pertenece un AMPA tiene un censo o registro de asociaciones de la localidad e inscribirse. En la mayoría de ayuntamientos hay ayudas o subvenciones o podemos solicitar instalaciones, o material, para el desarrollo de alguna actividad.

20.- En el Consejo Escolar, ¿la persona designada por el AMPA se puede cambiar cuando se quiera? ¿Y entra por votaciones?
Cada vez que se produzca una renovación parcial (cada 2 años) la junta electoral solicitará al AMPA la designación de su representante. Art. 9.1 de la Orden de 10 de octubre de 1997. Yo entiendo que si es el AMPA quien designa directamente, el AMPA lo puede cesar y sustituir cuando lo estime conveniente (y obligatoriamente se renueva cada 2 años, aunque siga la misma persona).

21.- ¿La Junta Directiva del AMPA tiene potestad para designar al representante directo al Consejo Escolar?
Sí. Es el órgano de representación de la AMPA (la junta directiva) quien presenta al representante de la Asociación al Consejo Escolar. Art. 126.4 de la LO 2/2006 de Educación.

22.- ¿Con cuanto tiempo te deben dar la documentación en el Consejo Escolar para su aprobación?.
Con siete días en las convocatorias ordinarias y 48 horas en las extraordinarias. Art. 61.2 del Decreto 233/1997 y Art. 64 del Decreto 234/1997

23.- ¿Quién marca la hora de reunión en el Consejo Escolar?
"Las reuniones del consejo escolar se celebrarán en día hábil para las actividades docentes, una vez finalizada la jornada escolar y que permita la asistencia de todos sus miembros." Art 59.1 del Decreto 233/1997 y Art 63.1 del Decreto 234/1997"En la primera sesión del curso se establecerá el calendario de las reuniones de carácter ordinario, incluyendo aquellas que se establezcan en el plan de trabajo del propio consejo escolar." Art 59.2 del Decreto 233/1997 y Art 63.2 del Decreto 234/1997. El director del centro convoca formalmente. Art. 19.8 Decreto 233/1997 y art. 15.8 Decreto 234/1997.

24.- ¿Cuándo diremos que un Consejo Escolar es Ordinario ó Extraordinario?
"El consejo escolar se reunirá como mínimo una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o directora o lo solicite al menos un tercio de sus miembros, en cuyo caso, se celebrará el consejo en el plazo máximo de diez días. En todo caso será preceptiva, además, una reunión en la primera quincena de septiembre y otra al finalizar el curso."…/…"En la primera sesión del curso se establecerá el calendario de las reuniones de carácter ordinario, incluyendo aquellas que se establezcan en el plan de trabajo del propio consejo escolar". Art 59.2 del Decreto 233/1997 y Art 63.2 del Decreto 234/1997

25.- Si el director se niega a convocar un Consejo Escolar Extraordinario, ¿nosotros podemos convocarlo?

El CE se reunirá siempre que lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros en un plazo máximo de 10 días. El director del centro, que es quien preside el Consejo Escolar, lo convoca. Art. 19.8 Decreto 233/1997 y art. 15.8 Decreto 234/1997.

26.- ¿El director puede expulsar a un alumno sin pasar por Consejo Escolar, ni por la Comisión de Convivencia?
No. Decreto 39/2008 de Generalitat.

Art 47.4. Las resoluciones de los directores o directoras de los centros docentes públicos podrán ser revisadas en un plazo máximo de cinco días por el Consejo Escolar del centro a instancia, de los padres, madres, tutores o tutoras legales de los alumnos o alumnas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A tales efectos, el director o directora convocará una sesión extraordinaria del Consejo Escolar en el plazo máximo de dos días hábiles, contados desde que se presentó la instancia, para que este órgano proceda a revisar, en su caso, la decisión adoptada y proponer las medidas oportunas.

Art. 49.1 Al incoarse un expediente o en cualquier momento de su instrucción, el director o la directora del centro, por propia iniciativa o a propuesta del instructor o instructora y oída la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar del centro, podrá adoptar la decisión de aplicar medidas provisionales con finalidades cautelares y educativas, si así fuere necesario para garantizar el normal desarrollo de las actividades del centro.

Art. 49.4 Ante casos muy graves, y después de realizar una valoración objetiva de los hechos por parte del director o directora del centro, por propia iniciativa o a propuesta el instructor o instructora y oída la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar del centro, de manera excepcional y teniendo en cuenta la perturbación de la convivencia y la actividad normal del centro, los daños causados y la trascendencia de la falta, se mantendrá la medida provisional hasta la resolución del procedimiento disciplinario, sin perjuicio de que esta no deberá ser superior en tiempo ni distinta a la medida correctora que se proponga, salvo en el caso de que la medida correctora consista en el cambio de centro.

27.- ¿Cada cuánto tiempo hay elecciones a dirección?

Cada cuatro años. Artículo 136, punto 2, de la LO 2/2006.

28.- ¿Quién elige el menú del comedor?

El Consejo Escolar. Apartado 8, punto 1 e) de la Resolución de 28 de junio de 2002.

29.- ¿Durante el horario de comedor, se puede entrar a ver como comen los niños si sospechas que algo no funciona correctamente?
Hay una persona que ejerce el cargo de director/a y otra de encargado/a. La comisión de comedor del Consejo Escolar del centro es quién ha de velar por el correcto funcionamiento. Los padres/madres representantes en dicha comisión deben de recoger las quejas e investigarlas. Se podrá entrar pero antes se solicitará permiso.

30.- ¿Las reuniones con los tutores son en horario escolar?
Dentro de su programación horaria, recogido en la PGA, está incluido el horario de tutorías.

31.- ¿Quién propone y aprueba la modificación del horario de entrada y salida del centro?.
El Consejo Escolar. Estará recogido en el Reglamento de Régimen Interior. El horario lectivo viene marcado por la Orden de 11 de junio de 1998 y en el punto octavo y noveno y de quién es competencia

32.- ¿Los autobuses escolares están obligados a llevar cinturón de seguridad en los asientos?
Sí. Sólo los autobuses fabricados después de octubre de 2007 están obligados a llevar cinturones de seguridad. Viene especificado en el RD 965/2006 de 1 de septiembre, en el artículo único puntos 3 y 9.

33.- ¿Es obligatorio el uniforme escolar en los centros públicos o concertados que lo hayan aprobado en Consejo Escolar?
El art. 52, Decreto 39/2008 de Generalitat, apartado t) indica que en el caso que el Reglamento de Régimen Interior del centro lo prevea, los padres, madres y tutores tendrán la obligación de cumplirlo


 
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